este Juzgado Tercero (3ro) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE FERNANDO PEREZ CHACON e ISABEL VICTORIA GARCIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.108.826 y Nº V-6.320.304, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía