Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra del ciudadano EDWIN ALEXANDER ARAPE, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 1-2-1978, de estado civil Soltero, de oficio obrero, residenciado en Charallave, Barrio 7 de Abril, calle Alvarenga, casa sin número, al lado de un basto pintado de azul, hijo de Mario Gil y maría Arape y titular de la cédula de identidad Nro. 15.557.857, por la comisión del delito señalado por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales del artículo 250, en relación con el artículo 251 y concatenado con el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Líbrese Boleta de Encarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido e.....