...observa este Tribunal que la demanda fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), que al cambio son CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), y su equivalente en unidades tributarias corresponde aproximadamente a CIENTO SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (170 U.T.), todo lo cual lleva a determinar que en el caso de autos, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional y, consecuencialmente, resulta forzoso NEGAR como en efecto NIEGA el recurso de casación anunciado por la ciudadana LISBEK MARIA ROMERO PEREZ, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GILBERTO ABREU y TIBISAY RIVAS RENZI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.002 y 29.861, respectivamente, contra la sentencia por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2011...