El Tribunal se constituyó en la sede de la sindicatura de la Alcaldía, lugar donde el Director de Personal le entrega un cheque como forma de pago a la demandante, la cual es aceptado por la misma y a su vez manifiesta que no desea su reincorporación, circunstancia que no tuvo objección por parte de la demandada, la Representación Fiscal ni por este Tribunal, no obstante se ordeno remitir la comisión al Juzgado de origen para que de considerarlo procedente homologue el pago efectuado por la Administración Publica Municipal.