PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo ejercido por los abogados OMAR JIMÉNEZ y MARÍA GODOY, en su condición de Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Octavo (28º) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión dictada y publicada en fecha 30 de marzo de 2016 por el Tribunal A-Quo, mediante la cual dentro de sus pronunciamientos –entre otras cosas- admitió parcialmente la acusación fiscal, acogiendo únicamente el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 en sus numerales 3 y 9 del Código Penal, desestimando el delito de ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, procediendo a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los encausados MICHELLE BRAYAN BULLET, JOSÉ GREGORIO DELGADO Y VÍCTOR MANUEL MENDOZA, sustituyéndola por una medida menos gravosas, específicamente .....