vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN de la niña MARIA JOSE SIERRA QUINTERO, requerida por los ciudadanos OTTO JOSE AGUDELO BARRETO Y LIGIA MARIA GUERRERO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.726.549, y V.-5.667.096, en su orden, Aux. Administrativo adscrito de la División de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, el primero y Secretaria Ejecutiva la segunda, domiciliados en la Avenida Principal, sector La Pedregosa, casa N° 2-180, Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira, se ordena levantar nueva partida de nacimiento a la prenombrada niña, y quien en adelante se llamará XXXXX, tendrá las condicio.....