Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano RUPERT RAFAEL HURTADO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.042.499, representado por el abogado EDUARDO J. SÁNCHEZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.817. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNIA a la ciudadana GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.728.948, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 30 de julio de 1.998, ante la Oficina Nacional de Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 16 cursante a los folios 11 y 12 del expediente., todo e.....