Primero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara flagrante la aprehensión del ciudadano HARRY EMILIO RIVAS RAUSEUS, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-16.091.480, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 ultimo aparte, artículo 277 y artículo 218 numeral 1, respectivamente, todos del Código Penal. Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo .....