Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana JENNY GRISELL PARADA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.291.304, debidamente asistida por la abogada YARIDA DEL CARMEN VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.365, en contra del ciudadano CAMILO SEGURA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.871, por DIVORCIO, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une según se evidencia del Acta de Inserción de Matrimonio de fecha 14 de diciembre de 2011, llevada por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil