1. Se decreta la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad del demandado, identificado como Apartamento distinguido con los numero y letra NUEVE ? C- TRES (N° 9-C-3), situado en la segunda planta (2ª) del EDIFICIO 9, Tercera 83ª) Etapa del Conjunto "PARQUE RESIDENCIAL MIRADOR DEL ESTE, ubicado en la Urbanización Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (73,50mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada y escalera central de circulación; SUR: Con fachada del edificio; ESTE: Con fachada del edificio; y OESTE: Con apartamento N° 9-C-4. Al inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento.-