Primero: SIN LUGAR el recurso de hecho presentado en fecha 07 de octubre de 2011, por el Abogado JOSE OMAR RIVERO SOSA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SHAWUARMA TICO TICO", ambos identificados, contra el auto de fecha 03 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el cual queda CONFIRMADO.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.