Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JOEL OSWALDO RODRIGUEZ DIAZ, quien es titular de Cédula de Identidad No V-10.002.762 a quien se le ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO Y OBLIGACIONES IMPUESTAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 40, vigente para el momento del otorgamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 318 numeral 3.