...Bajo tales premisas, resulta claro para quien aquí suscribe que efectivamente los fallos antes transcritos, consideró que en estado de ejecución forzosa podrá el juez ordenar se realice una nueva corrección monetaria; no obstante en materia de lucro cesante y daño emergente, no era posible adaptar las condenas al valor actual de la moneda para el momento del pago efectivo, pues se entendía que éstos se liquidaban al momento de pagar por el valor real que en esa época tenía, sin embargo, y con el análisis que realiza la máxima instancia civil, puede entenderse que queda a criterio del juzgador ponderar si el acreedor está abusando de sus derechos, que en el presente caso, toda vez que de los autos se evidencia por una parte que en fecha 22 de noviembre de 2017, este tribunal decretó la ejecución forzosa de la obligación: no evidenciándose en el iter procesal que la parte demandante haya comparecido ante este despacho, sino hasta el día 28 de septiembre de 2021, es decir, pasaron más.....