Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto efectuado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que en fecha 13 de marzo del año 2002, declara la NULIDAD ABSOLUTA de los escritos de Acusación interpuestos por el Dr. CIRO FERNANDO CAMERLINGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y por la Profesional del Derecho MARIANGELA GIL POSSAMAI, en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima, e impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a los ciudadanos JESUS RAFAEL CASTRO, NESTOR DANIEL LANDAETA Y MARCOS JOSE.....