...PRIMERO: Se determina que el ciudadano JOSÉ ALFREDO JASPE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-18.816.610, lleva a la fecha, cumplido de la pena, adicionando el período en que estuvo privado de libertad al tiempo que lleva sujeto a medida de pre-libertad, un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, ocho (08) de enero del año dos mil diez (2010), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, es por lo que, sumando este tiempo al lapso previamente precisado, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de presidio de TRES (03) AÑOS y SEIS (0.....