DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de la acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la accionante YOSALIN JOHANNA GRANADO, Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.992.868, en su condición de representante legal del adolescente J.A.D.G, (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por los Profesionales del Derecho ISRRAEL JOSÉ PALOMO y VICTOR RAUL FIGUEROA ZAVALA, INPREABOGADO Nros 211.295 y 221.018, respectivamente, de .....