...PRIMERO: Se declara legitima la aprehensión del imputado: JOSMAR JOSÉ CORREA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.571, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Josmar José Correa Barrios, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.571, Nacionalidad Venezolana, natural del Estado Aragua, nacido en fecha 11/03/1978, de 38 años de edad, hijo de Barrios Villamizar (v) y José Salvador Correa (v), de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio chofer del Metro de Los Teques, residenciado en: barrio Ayacucho, subiendo el registro principal casa Nº 02, terminando la fabrica Nopal, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0412.919.88.83; todo.....