Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA NEGAR LA SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ROGELIO VASQUEZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.929.388, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado ROGELIO VASQUEZ PEDROZA, circunstancia exigida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado, para el día 21 de Abril de 2008, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA.....