este Tribunal, observa que desde el día 06 de marzo de 2015, fecha en que se consignó Poder Especial apud-acta, dado por la ciudadana HILDA ALEJANDRA ALAYON RAMBHAROSE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.224.594, asistida por la abogada en ejercicio BERDIC WENCY TELES QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.978, ha transcurrido más de un (01) mes sin que la parte interesada haya consignado los documentos fundamentales del presente procedimiento, ni dado el debido impulso procesal. En consecuencia, se declara el decaimiento de la solicitud en virtud de la pérdida del interés procesal