PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por los ciudadanos MARIBEL TERESA VERGARA y JOSÉ LUIS VERGARA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-9.177.753 y V-9.177.754 en su orden, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÁEZ DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.656.109, en condición de propietario de la unidad de transporte signada por las actuaciones administrativas de tránsito como vehículo No. 1 y en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES LÍNEA PANAMERICANA, inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, bajo el No. 57, tomo I, folio 94 de fecha 12 de febrero de 1961, representada por su Presidente EDNEIDER DEL ROSARIO HERRERA MEZA, con cédula de identidad No. V-9.326.617.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, conforme al supuesto genérico de vencimiento total.....