CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Comisionado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, para conocer de la causa signada bajo el Nº MP21-P-2017-000204 (Nomenclatura del A quo), en consecuencia se anulan los actos subsiguientes a la decisión anulada. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en la que se encontraba antes de la celebración de la Audiencia de Presentación de Aprehendido, realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funcione.....