Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMÓN ALBERTO CAMACHO MONRROY y ALICIA TADEA KELLER de CAMACHO, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 34, Folio Nº 34, del Libro de Matrimonios del año 1988 llevado por el artículo 66 del Código Civil Venezolano.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la prese.....