En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR LA REPRESENTACION FISCAL y en consecuencia De conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 22 de Agosto de 2001, por este Tribunal, al ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON, de conformidad con lo establecido en el articulo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se DECRETA ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° 6.513.102, nacido en fecha 12-11-1965, natural Maturín, Estado Monagas, residencia.....