Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN la cual consiste en PATRULLAJE VEHICULAR en la siguiente dirección Barrio el Milagro, parte alta, casa Sin número, a cuatro cuadras de la capilla de color blanco con una pared de bloque rojo, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, lugar este donde reside la ciudadana SENOVIA SILVA SILVA y su grupo familiar y levante reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, los cuales serán remitidos a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor de la ciudadana SENOVIA SILVA SILVA, para garantizar la vida y la integridad física de la misma y la de su grupo fa.....