...declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano TEODORO JOSE EGAÑEZ ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.425.115, respectivamente, asistido de la Abogada en ejercicio, Milagros Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.611 contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS BUCARES, representada en la persona de su Presidenta, ciudadana ISORA REYES, venezolana, mayor de edad y domiciliada en la Urbanización Valle Arriba, Parque Residencial Los Bucares,2da. Transversal, casa 3-1-1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por cuanto no se produjo con el libelo de la demanda el documento fundamental del cual se deducía la pretensión de la actora.-.