, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de DESALOJOpor el ciudadano AREVALO ALVAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.878.241, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.478, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA MARGARITA GUARDIA GARCÍA DE RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GUARDIA y CARLOS EMILIO RODRIGUEZ GUARDIA,