Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos AURISTELA GONZALEZ ROMERO, JOSE DANIEL VIANA GONZALEZ, LUIS DANIEL VIANA GONZALEZ, ALVARO DANIEL VIANA GONZALEZ, ZAURI DANIELA VIANA GONZALEZ y DAURY DANIELA VIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.058.646, V-14.494.026, V-14.972.858, V-17.120.896, V-17.459.565 y V-28.416.793, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano FRANCISCO JOSE VIANA TRUJILLO, quien en vida fue ve.....