Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: NULAS todas las actuaciones llevadas a cabo en el presente procedimiento desde la admisión de la demanda, inclusive, por lo que SE REPONE la causa al estado que el tribunal de origen, o el que le corresponda, se pronuncie sobre la admisión de la demanda, conforme a lo expresado en la parte motiva del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión. NOTIFÍQUESE.