De la Revisión de las Actas procesales que conforman el presente expediente y de los medios probatorios aportados por las partes este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana Miranda, administrando justicia en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara los ciudadanos MARIO FURGIONE MANNARINO y MARISA MANCO DE FURGIONE. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.750.409 y V- 11.480.149, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES HIELO CAIMAN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital en fecha 29 de Enero de 2010, bajo el No. 11, tomo 4-A, debidamente representado por el ciudadano JUAN VICENTE TORO ALVELO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.4.....