Seguidamente, en fecha ocho (08) de julio de 2022, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARCANO LAZA ALCIDES ANDRES y VALDEZ BERMUDEZ MICHELL KATERINE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.411.667 y V-16.526.862, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que el ciudadano RICARDO JOSÉ COROPO COROPO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.068, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HE.....