III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que el referido defensor judicial ejerza el recurso de apelación de la decisión dictada en este Juzgado en fecha 23 de julio de 2025, en el entendido que ello deberá verificarse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la notificación que se practique en la persona del auxiliar de justicia en referencia.. Así se decide.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.