PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se tienen como flagrante los hechos que motivaron la aprehensión de los imputados. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el 372 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal se sigan las investigaciones por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le imponen a los imputados CASTILLO PEDRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 13.233.875 , 27 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-76, natural de Los Teques, hijo de DE PADRE DESCONOCIDO Y OMAIRA AMELIA CASTILLO (V), de estado civil soltero, residenciado: Barrio Brisas de Oriente, calle principal, callejón Guaicaipuro, casa s/n, de color blanca, cerca de una bodega residencias Ariana, Los Teques, Estado Miranda, profesión u oficio: obrero en la constructora Tema, en las Minas, San Antonio de Los Altos y RODRIGUEZ CASANOVA JOHAN, titular de la cédula de identidad N° 17.532.601 de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17.....