Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado RAMON EDUARDO MEZA, titular de la cedula de identidad V-4.834.898, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 23-12-1950, de 63 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Conductor de Ambulancia, Residenciado en: Cúa, Sector Mume, Urbanización Antonio José de Sucre, Manzana 3-P, Casa Nº 1, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, hijo de Dora Meza (F) y Jesús Ramón González (F), por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el a.....