Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensora en cuanto a que se otorgue una medida cautelar a su defendido. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia de la aprehensión de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano EDUAR JAVIER AZUAJE MARTINEZ, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad número V-17.052.630 (no mostró cédula de identidad laminada). TERCERO: Se acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. CUARTO: En virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, es decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece una pena privativa.....