Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS interpuesta por los ciudadanos VÍCTOR JULIO LIRA y TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, Abogados ene ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.339 y 1.988 respectivamente en contra del ciudadano MANUEL RODRIGUES DE ANDRADE, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 562.125.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria Con Lugar de la presente demanda, SE CONDENA al demandado, ciudadano MANUEL RODRIGUES DE ANDRADE al pago de la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES DE BO.....