...Por lo antes expuesto, y siendo que en el juicio principal de Nulidad uno de los demandantes es una menor de edad, caso en el cual no aplica lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el juicio accesorio de honorarios, esta menor es demandada, caso en el cual si aplicaría lo dispuesto en dicha norma, y conforme a lo previsto en el Artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, que establece que: “En materia de fiadores o garantía y en cualquier demanda accesoria, conocerá el Tribunal donde esté pendiente la causa principal” considera este Tribunal que no es factible que se divida la controversia; por lo que éste Despacho se considera competente para seguir conociendo la causa, y en consecuencia niega la solicitud de declinatoria de competencia propuesta por la Fiscal XI del Ministerio Público. Así se declara.