ADMITE la QUERELLA, presentada por el profesional del Derecho Dr. OSCAR ARGENIS ULLOA RODRIGUEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 10.543.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.247, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JULIO HERIBERTO BARRIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 4.582.989, conforme con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana PAULA GARCIA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.911.343, por ser presunta autora y responsable de la comisión uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, DIFAMACIÒN E INJURIAS, previstos y sancionados en los artículos 175, 222, 442 y 444, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO HERIBERTO BARRIOS, otorgándose de esta manera a la víctima la condición de parte QUELLANTE.