ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-932-10, por la comisión del delito de, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), y culminará la sanción de SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha NUEVE (09) AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011); las cuales consisten en: 01.- El joven tiene la obligación de trabajar y de estudiar 2.- Prohibición de tener o portar cual tipo de arma. 3. el joven tiene prohibido concurrir a sitios donde se presuma que expidan y consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4. esta obligado a consignar ante el Tribunal constancia de estudio o de Trabajo, 5.- la oblig.....