por lo que es necesario Declarar, sin efecto las actuaciones posteriores, a la diligencia presentada en fecha 12 de enero de 2016, por el abogado Luis Arenas Prieto, inscrito el Inpreabogado bajo el numero 212.273, mediante el cual apela de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2015, y reponer la causa al estado, de dictar sentencia, en relación a la cuestiones previas de lo ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la omisión por parte de este Tribunal al no pronunciarse de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se ordena dictar sentencia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítase el presente expediente en su forma original al Juzgado Superior antes mencionado, a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio el presente expediente.