De lo anteriormente expuesto, se desprende con claridad que las acciones que tienen por objeto el reconocimiento judicial de una unión estable de hecho se encuentran regidas por el principio de indisponibilidad de las acciones de estado, siendo así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la acción efectuado por la parte actora, ciudadana MARÍA VICTORIA TINOFECEN ALFINGER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.947.347.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º.....