De la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató que a la solicitud se le dio entrada el día 9/4/2013, igualmente la última actuación hecha por la solicitante fue en fecha 12 de junio de 2013, mediante diligencia consignaron cartel de emplazamiento. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un año sin que la parte haya comparecido, se evidencia con esto la falta de interés. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta a la solicitante a intentarla en una nueva oportunidad.