CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, y de conformidad con los 12, 242, 243, 254, 361 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 y 1.367 del Código Civil, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 01 de julio de 2016, del cual fue exigido su reconocimiento por el ciudadano LUIS DOMINGO OCCHIOCHIUSO
FLAMINI, contra el ciudadano RAFAEL GUEDEZ, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio de Residencias El Prado, plenamente identificados en autos.
Se dejan a salvo las acciones o excepciones que puedan intentar los coaccionados, respecto a las obligaciones expresadas en el documento privado, dado aquí por reconocido.
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