Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio LUIS ALFONSO QUEVEDO PEÑA y YURIMAR ELENA PEÑA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AMERICAN BURGUER FOOD MINE, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 29 de enero de 2025, la cual declaró INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO intentada por la prenombrada empresa contra el ciudadano RIGO JOAQUÍN OCHOA SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil; en cons.....