CONDENA al ciudadano: EDINSON GREGORIO DAVILA PERDOMO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de UN(01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.