CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los ciudadanos ALEJANDRO ALFREDO HERNANDEZ TORRES y MAICOL BRAYAN OJEDA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.627.776 y V- 19.932.792, respectivamente, en su condición de imputados, actuando en su nombre y representación sin ser abogados o estar asistido de un profesional del derecho, en contra de la decisión dictada en el acto de Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 19 de marzo de 2016, posterior registro de la resolución judicial en fecha 29 de marzo de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, exte.....