Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna, este Tribunal DECLARA a los ciudadanos ELIZABETH PINEDA SOJO, CARLOS PINEDA SOJO y RAFAEL ANT|ONIO PINEDA SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.087.952, V-4.087.951 y V-4.768.970, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana GRACIELA SOJO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.862.089. –
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presente.....