Declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano Zapata Rebolledo Henry, de 30 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.810.379, de estado civil soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 14/08/1977, profesión u oficio Obrero, hijo de HUGO ZAPATA (v) y de JUDITH DE ZAPATA (v), grado de instrucción 1er. Año de bachillerato, Residenciado en la La Matica Abajo, casa S/N, donde está la pasarela de la Panamericana, la segunda casa a mano derecha, en construcción de bloques, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción.....