ADMITE la acción de amparo constitucional cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, siguiendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2.000, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, N° 7°, caso JOSE AMADO MEJÍA BETANCOURT y JOSÉ SANCHEZ VILLAVICENCIO, se ordena la citación de la presunta agraviante Centro Medico Paso Real, a fin de que comparezca por