Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado, JUAN JOSE COLINA BLANCO, de Nacionalidad Venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Dos Lagunas, Calle Principal, casa N ° 17, detrás de la Escuela Vicente Emilio Méndez, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N ° V- 9.481.101 por el lapso de DOS (02) AÑOS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 494 del Código Orgánico Procesal Penal , dando estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sobre la cual tiene Jurisdicción este Tribunal, sin previa autorización.
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