Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, como también la declaración de las partes en la Audiencia Oral de Presentación: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Autor del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 376 Ejusdem, en Perjuicio de su menor Hija LUZMIR CATHERIN PALMA MURIA, de 12 años ; Y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a imponer al caso, la Magnitud del Daño Causado; Como también la Obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque podría llegar a Influir en los Testigos, Víctimas, Coimputados, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o ind.....